A pesar del reconocimiento de estos derechos casi absolutos de los titulares de la propiedad intelectual, el éxito de este derecho frente a los actos de acceso de utilización no autorizados de obras y prestaciones protegidos es muy incierto. No basta la formulación de derechos sobre el papel, ni la amenaza potencial de un sistema de sanciones jurídicas dirigido a todos los que intervengan en las transmisiones en línea (...) En los sistemas de distribución descentralizada de contenidos que proliferan en Internet, la policía del copyright y los sistemas judiciales de los Estados miembros difícilmente podrán enfrentarse contra millones de actos de desobediencia cometidos por los usuarios. (...)
Entre estos dos polos opuestos, los creadores -autores y artistas intérpretes o ejecutantes- son los convidados de piedra en el debate internacional acerca de la propiedad intelectual en el entorno digital. Sus intereses no pueden identificarse enteramente con el de los grandes grupos, de los cuales pueden incluso liberarse en un entorno de descentralización de la distribución de los contenidos como es Internet; pero tampoco podrán ser garantizados por el discurso de oposición a la propiedad intelectual, que no ha sido capaz hasta el momento de formular los mecanismos para que los creadores obtengan una remuneración adecuada a su trabajo intelectual si se prescinde de los sistemas de propiedad intelectual.
Celeste Gay Fuentes, "El derecho de propiedad intelectual: por un nuevo equilibrio entre creadores e interés general" en Enrique Bustamante, Hacia un nuevo sistema mundial de comunicación, Madrid, Gedisa, 2003, pp. 285-287